Nosotros
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La Asociación Canal Maule es una Organización de Regantes que se constituyó por medio de las Escrituras Públicas de fecha 06 de Julio de 1917 ante el Notario de Santiago Don José Vicente Fare de fecha 10 de Julio de 1917 ante Notario de Talca Don Emilio Donoso, la aprobación de los Estatutos la concedió el Decreto Supremo Nº 12.589 del 27 de Julio de 1917, el cual fue publicado en el Diario Oficial de fecha 08 de Agosto de 1917. Posteriormente se efectuó una modificación por medio de la Escritura Pública de fecha 1º de Diciembre de 1970, ante Notario Público de Talca Don Sergio Mendoza Aylwin, aprobado por Decreto Nº 36 del 03 de Julio de 1971, publicada en el Diario Oficial Nº 27.975 de fecha 18 de Junio de 1971, inscrita en el Registro de Propiedad de Aguas a fs. 9 vta. Nº 8 de 1971, del Conservador de Bienes Raíces de Talca y registrada ante Dirección General de Aguas bajo el Nº 53.
El Canal Maule Norte fue una de las primeras obras que se proyectaron con financiamiento estatal de acuerdo a la Ley Nº 2.953 del 09 de Diciembre de 1914, empezando su construcción el año 1918.
Directorio Asociación Canal Maule
La Asociación Canal Maule, es administrada por un Directorio compuesto por siete miembros reelegibles, los que por Estatutos deben ser accionistas del Canal Maule Norte. El Directorio permanece vigente por un período de un año, luego del cual sus miembros deben ser renovados o reelegidos por la Asamblea General de Socios.
Obras de Captación
Los Derechos de Aprovechamiento de los regantes de la Asociación Canal Maule son de 53,07 m3/s y se captan en la Bocatoma Armerillo, la cuál se ubicada a 70km. al oriente de la ciudad de Talca, en coordenadas UTM 6.047,124 Norte y 309,833 Este, a 480 m.s.n.m., la obra se emplaza en un afloramiento rocoso de la ribera Norte del río Maule, su altura total es de 6,5m respecto del umbral de las compuertas, consta de 8 compuertas de hojas de fierro de 4m de ancho por 1,4m de alto, cada una colocadas en forma longitudinal al río, actúan como vertedero lateral y las aguas caen a un colector que empalma a un túnel de conducción y son transportados por el Canal Maule Tronco hasta el sector de Paso Nevado, donde se distribuyen en los canales denominados Maule Norte Alto y Maule Norte Bajo.
Estatutos
La Asociación Canal Maule es una Organización de Regantes que se constituyó por medio de las Escrituras Públicas de fecha 06 de Julio de 1917 ante el Notario de Santiago Don José Vicente Fare de fecha 10 de Julio de 1917 ante Notario de Talca Don Emilio Donoso, la aprobación de los Estatutos la concedió el Decreto Supremo Nº 12.589 del 27 de Julio de 1917, el cual fue publicado en el Diario Oficial de fecha 08 de Agosto de 1917. Posteriormente se efectuó una modificación por medio de la Escritura Pública de fecha 1º de Diciembre de 1970, ante Notario Público de Talca Don Sergio Mendoza Aylwin, aprobado por Decreto Nº 36 del 03 de Julio de 1971, publicada en el Diario Oficial Nº 27.975 de fecha 18 de Junio de 1971, inscrita en el Registro de Propiedad de Aguas a fs. 9 vta. Nº 8 de 1971, del Conservador de Bienes Raíces de Talca y registrada ante Dirección General de Aguas bajo el Nº 53.
El Canal Maule Norte fue una de las primeras obras que se proyectaron con financiamiento estatal de acuerdo a la Ley Nº 2.953 del 09 de Diciembre de 1914, empezando su construcción el año 1918.
Directorio Asociación Canal Maule
La Asociación Canal Maule, es administrada por un Directorio compuesto por siete miembros reelegibles, los que por Estatutos deben ser accionistas del Canal Maule Norte. El Directorio permanece vigente por un período de un año, luego del cual sus miembros deben ser renovados o reelegidos por la Asamblea General de Socios.
Obras de Captación
Los Derechos de Aprovechamiento de los regantes de la Asociación Canal Maule son de 53,07 m3/s y se captan en la Bocatoma Armerillo, la cuál se ubicada a 70km. al oriente de la ciudad de Talca, en coordenadas UTM 6.047,124 Norte y 309,833 Este, a 480 m.s.n.m., la obra se emplaza en un afloramiento rocoso de la ribera Norte del río Maule, su altura total es de 6,5m respecto del umbral de las compuertas, consta de 8 compuertas de hojas de fierro de 4m de ancho por 1,4m de alto, cada una colocadas en forma longitudinal al río, actúan como vertedero lateral y las aguas caen a un colector que empalma a un túnel de conducción y son transportados por el Canal Maule Tronco hasta el sector de Paso Nevado, donde se distribuyen en los canales denominados Maule Norte Alto y Maule Norte Bajo.
Directorio
- Presidente José Manuel Silva Hurtado
- Secretario Jorge Aguirre Gottelli
- Tesorero Alfonso Barrientos Pozo
- Director Claudio A. Gonzalez Sanchez
- Director Juan A. Tapia Gutiérrez
- Director Gustavo Rubio Palma
- Director César Toro Osorio
Derechos y Deberes
A continuación se muestran una serie de derechos y deberes de los accionistas de la Asociación Canal Maule, extraídos de los estatutos de la Asociación.
ARTÍCULO OCTAVO: Ningún accionista podrá extraer agua sino por marcos, de los canales matrices, de los canales derivados y de los ríos o esteros en cuyos cauces se vacíen aguas pertenecientes a la Asociación. Todos los canales derivados, como toda extracción de agua deberá ser controlada por medio de dispositivos que permitan aforar el agua que se extrae, como ser marcos, compuertas u otros que correspondan a las dotaciones de agua.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: El accionista que se creyese perjudicado en la construcción o reparación de su dispositivo, podrá reclamar al Directorio para que con citación a los demás interesados resuelva la cuestión de acuerdo con lo establecido en los artículos ciento treinta y ocho y siguientes del Código de Aguas.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los regadores podrán trasladarse de un lugar a otro en el mismo acueducto, río o estero, con acuerdo del Directorio y en las épocas que éste fijare, debiendo hacerse las reformas consiguientes en los respectivos marcos en conformidad a lo dispuesto por estos mismos Estatutos y por cuenta del accionista que solicitare la traslación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Si algún accionista por sí o por interpósita persona alterase su dispositivo de distribución éste será restituido a costa del accionista, quien sufrirá además, una multa de un décimo a cuatro sueldos vitales para empleado particular de la industria y del comercio del Departamento de Santiago y privación de las aguas hasta que la pague. Las reincidencias serán penadas con multas dobles o triples, según corresponda. Las mismas reglas se aplicarán a los accionistas que hicieren estacadas o paredes u otras labores para aumentar su dotación de aguas. Las medidas de que trate este artículo serán aplicadas por el Directorio sin perjuicio de las sanciones penales respectivas. Responderán, además de los gastos que demanden los servicios de un Inspector encargado de aplicar y vigilar la privación del agua. Estas sanciones pesan contra los sucesores del moroso a cualquier título. Se presuma autor de los hechos a que se refiere este artículo al beneficiado con ellos.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Ningún accionista podrá invocar o ejercitar los derechos que le confieren estos estatutos sin tener previamente inscrito sus derechos en el Registro de la Asociación.
TÍTULO QUINTO: DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Son miembros de la Asociación los dueños de los derechos de aprovechamiento de aguas que la constituyen y los que a título universal o sin ……… lo suceden en sus derechos sin que valga estipulación en contrario; las obligaciones y prestaciones que impongan estos Estatutos, los acuerdos de las Juntas y resoluciones del Directorio obligan a todos los accionistas y sus sucesores a cualquier título y a los tenedores de las aguas, como arrendatarios, guardadores, usufructuarios, depositarios, etcétera. Sin embargo, sólo podrán ejercer sus derechos de tales, los asociados que estén inscritos en el Registro de la Asociación conforme a lo establecido en el artículo décimo quinto de estos Estatutos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Todos los gastos de construcción, explotación, limpieza, conservación, mejoramiento y demás que se hagan en beneficio de los asociados, serán de cuenta de éstos a prorrata de sus derechos de agua. Los gastos que fuesen en provecho de determinados accionistas serán de cargo de éstos también a prorrata de sus derechos. En todo caso responderán de estos trabajos extraordinarios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Son obligaciones de los asociados:
PRIMERO: Asistir a las Juntas de Accionistas por sí o representados debidamente, por escrito. Los inasistentes pagarán multa para sesionar que determinará el Directorio y que no podrá exceder de veinticinco centésimas de sueldo vital mensual para empleado particular de la Industria y el Comercio del Departamento de Santiago. SEGUNDO: Costear la construcción y reparación del dispositivo por el que extraen las aguas como de todo trabajo ordinario o extraordinario ya sea acordado por la Junta o por el Directorio. Si fueren varios los interesados en el dispositivo, pagarán la obra a prorrata. Cuando los canales o dispositivos costeados particularmente por los accionistas se inutilizaren por alguna medida de interés común, acordada por la Junta o el Directorio, como sea la Reforma del sistema de dispositivos, rebaje del plan de acueductos en otra obra semejante, las nuevas obras que sean necesarias se harán a costa de todos los interesados en la obra.
TERCERO: Soportar la introducción de nuevas aguas en el cauce que conduce las suyas, aunque sea de su dominio exclusivo, siempre que las aguas por introducir sean de otros asociados. El dueño del cauce u obras sólo tendrá derecho a que los beneficiarios le indemnicen los perjuicios efectivos que le ocasionen, pero no se hará acreedor a indemnización por el sólo hecho de la utilización del cauce u obras. Los beneficiarios contribuirán en el futuro a los gastos comunes que origine la utilización de aquellos. En caso de requerirse el ensanche del cauce u obra o realizar alguna ampliación o modificación de las obras, los gastos que ello origine serán de cargo exclusivo de los beneficiarios, así como la indemnización a que pudiere tener derecho el dueño del suelo, en conformidad a las disposiciones del Título Octavo del Libro Primero.
CUARTO: Pagar oportunamente en la Tesorería de Talca la contribución establecida en el artículo Décimo Cuarto, de la Ley cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco del diez de octubre de mil novecientos veintiocho, otras leyes especiales y demás compromisos por construcción o mejoramiento de las obras de bocatoma o del cauce que se contraiga con el Fisco, en las formas que esas mismas leyes o compromisos determinen.
QUINTO: Los accionistas que solicitaren del Directorio la construcción de nuevos marcos o reconstrucción de los existentes, al aceptar el presupuesto de sus costas, enterarán su valor en la Tesorería de la Asociación y sin este requisito no se efectúa trabajo alguno. Si a la conclusión de la obra hubiere déficit, deberá ser enterado de inmediato, si sobrare se recargará a la cuenta de gastos siguientes que corresponda a los accionistas de ese modo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Si algún accionista fuera declarado reo por sentencia ejecutoriada de algún delito que importe fraude, dilapación o malversación de fondos de la Asociación o de algunos de los delitos de usurpación de aguas castigados por los artículos cuatrocientos cincuenta y nueve, cuatrocientos sesenta y cuatro, ciento sesenta y uno del Código Penal, quedará por este hecho inhábil para desempeñar el cargo de Director o cualquier otro empleo de la Asociación.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Cada accionista por el hecho de serlo, tiene derecho al número de votos que resulte de dividir el número total de acciones por el número total de accionistas. Además cada accionista tendrá derecho a un voto por cada acción que posea. Las fracciones de votos se sumarán hasta formar votos enteros, despreciándose los que no alcanzaren a completarlos, salvo en caso de empate, en que se computarán para decidirlo. Si no hubiere fracciones, el empate se decidirá por sorteo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Sólo tendrán derecho a voto los accionistas cuyos derechos estén inscritos en el Registro Social. Podrán comparecer por sí o por mandatarios. El mandato deberá constar por escrito y deberá ser firmado ante notario, salvo que se otorgue a otro accionista, caso en el que bastará una simple carta poder. Las comunidades o sucesiones deberán comparecer por medio de un solo representante.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Cada accionista por el hecho de serlo, tiene derecho al número de votos que resulte de dividir el número total de acciones por el número total de accionistas. Además cada accionista tendrá derecho a un voto por cada acción que posea. Las fracciones de votos se sumarán hasta formar votos enteros, despreciándose los que no alcanzaren a completarlos, salvo en caso de empate, en que se computarán para decidirlo. Si no hubiere fracciones, el empate se decidirá por sorteo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Sólo tendrán derecho a voto los accionistas cuyos derechos estén inscritos en el Registro Social. Podrán comparecer por sí o por mandatarios. El mandato deberá constar por escrito y deberá ser firmado ante notario, salvo que se otorgue a otro accionista, caso en el que bastará una simple carta poder. Las comunidades o sucesiones deberán comparecer por medio de un solo representante.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Corresponde A Las Juntas Generales Ordinarias:
PRIMERO: Elegir Directorio.
SEGUNDO: Acordar a propuesta del Directorio o sin ella el presupuesto de gastos ordinarios o extraordinarios para el año siguiente y las cuotas de una u otra naturaleza que deben erogar los accionistas para cubrir esos gastos mientras no se apruebe ese presupuesto regirá el del año anterior.
TERCERO: Pronunciarse sobre la memoria y la cuenta de inversión que debe presentar el Directorio.
CUARTO: Nombrar inspectores para el examen de las cuentas del año siguiente. QUINTO: Tratar sobre cualquier materia que se proponga en ellas salvo que se trate de materias que requieran citación especial.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO: Corresponde a las Juntas Generales Extraordinarias acordar las reformas de los estatutos. Las reformas deberán ser aprobadas con el voto de los accionistas que representen la mayoría del total de votos de la Asociación. El acuerdo se reducirá a escritura pública y la reforma necesitará la aprobación del Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Aguas. Es así como de la competencia de las Juntas Generales Extraordinarias la contratación de empréstitos cuya cancelación tenga un plazo superior a cinco años, ya sea para pegar todo o parte de lo que se adeude al Gobierno como precio de la obra del canal, liberar la contribución de riego de los asociados e imponer cuotas extraordinarias al pago del referido empréstito.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO: Los acuerdos de las Juntas Generales sobre gastos y fijaciones de cuotas serán obligatorias para todos los accionistas y una copia de tales acuerdos, debidamente autorizada por el Secretario del Directorio, tendrá mérito ejecutivo contra los asociados. La misma regla se aplicará al respecto de los acuerdos del Directorio sobre multas.
Misión y Visión
Objetivos
La operación y mantención de los canales matrices, derivados y de distribución, deberá ser llevada a cabo por personal que tenga conocimiento exacto y razonado de las instalaciones y normas legales que le son afines.
La operación y mantención de las compuertas en los canales principales, derivados y de distribución principales, deberán estar apoyadas formalmente, en los derechos de los regantes, normas y procedimientos claramente establecidos y del conocimiento técnico.
En el ejercicio de sus labores, el personal de la Asociación deberá mantener una actitud reflexiva y atenta, que le permita detectar y anticipar contingencias oportunamente.
La gestión de la operación y mantención deberá asegurar siempre la continuidad en la entrega de agua y el buen comportamiento de los canales, compuertas, sifones y toda obra hidráulica.
El personal de la Asociación tendrá la obligación de usar eficientemente los recursos disponibles y gestionando las áreas técnicas y financiera en forma eficiente y eficaz.
El área de administración y finanzas, tendrá la obligación de optimizar el sistema de cobros de cuotas y controlar los gastos que demande la explotación de los canales y obras de la Asociación, tendientes a mantener caja para hacer frente a los compromisos del canal.