Carta Junta de Vigilancia del Río Maule
Estimadas y estimados regantes,
Junto con saludar, compartimos carta enviada por el presidente de la Junta de Vigilancia del Río Maule, en relación a la importancia de regularizar los DAA ante la reforma al Código de Aguas.Saludos Cordiales,La administración
Carta Junta de Vigilancia del Río Maule
Estimadas y estimados regantes:
Junto con saludarlos y esperando que se encuentren todos bien, con sus familias, nos dirigimos a ustedes en relación a la actual reforma al Código de Aguas. Luego de una discusión que se ha alargado por más de 9 años en el Congreso, el proyecto está actualmente en su última etapa en la Comisión de Constitución del Senado, para luego pasar a la votación en esa Cámara e iniciar su vigencia.
Como organización de usuarios, en unión con otras organizaciones del país, hemos realizado una serie de gestiones, reuniones y presentaciones ante los legisladores y otros entes estatales con la finalidad de hacerles ver que, si bien no estamos en contra de modificar la ley que hoy nos rige, creemos que debe ser mejorada en diversos aspectos; pero en ningún caso estos cambios pueden llevar a la afectación de los derechos de aprovechamiento de aguas (DAA), que es lo que ocurriría en el caso que se mantenga la reforma que se nos quiere imponer.
En ese contexto, hemos escuchado en más de alguna oportunidad por quienes están a favor del actual proyecto, que quienes son actualmente dueños de DAA –constituidos o reconocidos- no se verán afectados por el cambio legislativo, manteniendo su derecho el carácter de perpetuos y no como se concibe en la reforma, en que solo se otorga una concesión para el uso, dejando de ser dueño y pasando a tener el carácter de titular de ese permiso de uso.
Pues bien, ello no es efectivo y basta simplemente con leer el proyecto que pretende ser ley, para advertir que los actuales derechos, sean estos constituidos o reconocidos, también pueden resultar afectados con la reforma (por ejemplo, extinción por el no uso, reducción de su caudal, restricciones determinadas por la autoridad, etc.).
Al respecto y frente a la posibilidad muy cierta que la nueva normativa sea aprobada en el Congreso, desde ya les hacemos un llamado para que tomen las medidas necesarias a fin de evitar las perjudiciales consecuencias que se ocasionaran una vez que entre en vigor el nuevo Código de Aguas.
De manera muy especial, nos referiremos a lo siguiente:
- La regularización de sus derechos, a través del procedimiento que expresamente se contempla en nuestra actual legislación, descrito en el artículo 2° transitorio, a fin de obtener la inscripción de los mismos en el Registro de Propiedad de Aguas (RPA) del Conservador de Bienes Raíces (CBR) que sea competente.
- Los titulares de derechos constituidos por acto de autoridad que no hayan sido inscritos en el RPA, realizar tal inscripción.
- Junto con lo anterior, así como también -en su caso- respecto de quienes tengan su inscripción en el respectivo RPA, realizar el perfeccionamiento de su título en el caso que no contengan los datos señalados en el artículo 45 del Reglamento del Catastro Público de Aguas (CPA) para que puedan –a su vez- ser inscritos en ese registro de la Dirección General del Aguas (DGA). Esto es, deben contener: a) Nombre del titular; b) El álveo o ubicación del acuífero de que se trata; c) Provincia en que se sitúe la captación y la restitución, en su caso; d) Caudal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7º y 268 del Código de Aguas, e) Aquellas características con que se otorga o reconoce el derecho, de acuerdo a la clasificación establecida en el art. 12 del Código de Aguas, esto es, si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente o eventual; o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado entre varias personas.
Hacemos presente que respecto de la regularización, el proyecto de reforma contempla el plazo de 5 años, desde que entre en vigencia, para iniciar el procedimiento. Sin embargo, bien sabemos que esos procedimiento muchas veces se extienden varios años y de ahí su necesidad de iniciarlos lo antes posible.
En lo que dice relación con aquellos derechos constituidos por acto de autoridad, el mismo proyecto entrega un plazo de 15 meses, igualmente desde que entre en vigencia, para que se inscriban en el RPA del CBR respectivo en el evento que no lo estén y ese plazo de 15 meses se otorga también para la inscripción de los derechos en el CPA. Si no se inscriben en el RPA o en CPA dentro del tiempo señalado, sus derechos caducarán.
Como se puede apreciar es de vital importancia que adopten todas las medidas para proteger sus derechos y así evitar ser privados de ellos. Desde ya, les manifestamos que estamos a su entera disposición para responder las consultas o dudas que tengan, así como prestar la ayuda y cooperación que se requiera, sin perjuicio que puedan concurrir a sus respectivas organizaciones con igual finalidad.
Les saluda cordialmente,
Carlos Diez Jugovic
Presidente
Junta de Vigilancia del Río Maule